Resumen del criterio jurisprudencial
La Cámara de Diputados, al declarar la inadmisibilidad de once observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley sobre Televisión Digital Terrestre, no podía basarse en un acuerdo político sino en la relación directa entre las observaciones y las ideas matrices del proyecto, según lo dispuesto en el artículo 73, inciso segundo, de la Constitución, por lo tanto, la acción de la Cámara fue inconstitucional. La facultad del Presidente de la República para vetar un proyecto de ley es amplia pero limitada por el artículo 73 de la Constitución, que exige que las observaciones tengan relación directa con las ideas matrices del proyecto; el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional regula la inadmisibilidad de las observaciones, pero siempre basándose en la norma constitucional. El Tribunal Constitucional no puede conocer de las actuaciones en sí mismas, sino de los preceptos legales, y el control preventivo de constitucionalidad busca dirimir desacuerdos entre los órganos colegisladores. Los acuerdos políticos son esenciales en la formación de la voluntad de órganos colegiados como la Cámara de Diputados y el Senado, lo que no exime al Presidente de la Cámara de basar su decisión en la relación de las observaciones con las ideas matrices. Al ser la tramitación interna de la ley materia legal, la declaración de inadmisibilidad formulada por el Presidente de la Cámara de Diputados, puede ser reconsiderada por la Sala de la Cámara respectiva, o por las comisiones de ambas cámaras, de no ser así, la decisión tomada por el Presidente de la Cámara de Diputados es vinculante para la segunda Cámara. El rechazo del requerimiento se funda en que no existe una norma legal impugnada, y en que la tramitación interna de la ley es materia legal. Además, el artículo 32 de la ley orgánica constitucional relacionada, se ajusta a la Constitución. La declaración de inadmisibilidad se fundó en que las observaciones no se ajustaban a las ideas matrices, y que no han sido desaprobadas por el Presidente de la República, luego, no pueden convertirse en ley.