Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, rechazó el reclamo interpuesto por la afectada en contra de una liquidación emitida por el servicio de impuestos internos, centrándose la controversia en la existencia de las donaciones encubiertas y la calificación jurídica de la estipulación a favor de otro contemplada en el artículo 1449 del código civil, fundado en lo siguiente: - atendido que es el contribuyente quien alega que las convenciones de autos serían donaciones encubiertas o simuladas, es decir, invoca una simulación relativa, el onus probandi es de su cargo, puesto que lo normal es que exista conformidad entre la voluntad real y la declarada de los contratantes, debiendo acreditarse la circunstancia excepcional de que ambos elementos difieran. - se desecha la alegación de la reclamante respecto a la aplicación en la especie de la ley 16.271 aun cuando no se cumplen los requisitos formales para concretar las donaciones y que las normas tributarias no afectan la validez de los actos simulados, puesto que el artículo 63 de la citada ley es una norma que exclusivamente otorga la facultad de fiscalización a la autoridad tributaria sólo para efectos tributarios, no involucrando dichas normas impositivas la validez de las donaciones simuladas, las que están reguladas por el derecho común. - conforme al artículo 1707 del código civil, no es posible que las partes de un contrato simulado puedan invocar la voluntad real en perjuicio de terceros de buena fe, como en este caso sería el servicio de impuestos internos, a cuya vista solo ha existido el acto aparentemente contraído. - en cuanto a la pretendida calificación jurídica de donación de la estipulación a favor de otro, conforme a lo dispuesto en el artículo 1449 del código civil, no es posible de ninguna forma concluir que se está en presencia del contrato gratuito invocado, puesto que en la estipulación a favor de otro el ánimo es que el efecto del contrato se produzca inmediatamente en el patrimonio del tercero y sin requerir la aceptación del beneficiario, y el derecho de que se trata nunca pasa al patrimonio del estipulante, siendo sustancialmente diferente a la donación. la i. corte de apelaciones de valparaíso, por sentencia de fecha 10.04.2015 en apelación rol tributario y aduanero n°, confirma la sentencia de primera instancia. la excma. corte suprema por sentencia de fecha 22.06.2015, dictada en el, rechaza el recurso de casación en el fondo.