TributarioAcoge

Artículos 97 n° 10, 105, 115, 117, 125 y siguientes, y 165 del código tributario; artíc…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

Artículos 97 n° 10, 105, 115, 117, 125 y siguientes, y 165 del código tributario; artículo 52 del decreto ley n° 825, ley de impuesto a las ventas y servicios; artículo 68 del decreto supremo n° 55, reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios. la reclamante (tnt express) presta servicios de transporte nacional a un tercero (fedex), que es una sociedad dedicada al transporte de carga y correo expreso de importación y exportación, encontrándose dichas prestaciones respaldadas por un contrato al efecto. que, por lo anterior, no le corresponde a la reclamante dar factura a un usuario que pagó la suma de $87.342 por los servicios recibidos, que es quien denunció la presunta infracción que dio origen a estos autos, pues a quien corresponde que se le extienda la factura por parte de tnt express a fedex, pues es a su respecto que se genera el hecho gravado, dado que es quien contrató los servicios de transporte de la actora. que, en caso contrario, de otorgársele factura al usuario como lo sostiene el sii, existiría una doble tributación por el mismo servicio, lo cual no corresponde en derecho. el tribunal acogió el reclamo, y el sii no apeló de la sentencia que le fue desfavorable.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.L. 825
  • Decreto Supremo N° 55
  • Artículo 165 del Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código de Comercio

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.