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El tribunal descartó que existiera subordinación y dependencia en la relación mantenida…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal descartó que existiera subordinación y dependencia en la relación mantenida entre el demandante y el municipio, y validó los sucesivos contratos a honorarios suscritos al amparo de la Ley N°18.883.

El juzgado rechazó la demanda de un extrabajador que buscaba que se declarara la existencia de una relación laboral con la Municipalidad de Arica.El tribunal determinó que no hubo subordinación y dependencia, elemento esencial del contrato de trabajo, validando los contratos a honorarios celebrados al amparo de la Ley N°18.883.Un registro de asistencia con marcaciones irregulares de hasta cuatro horas de diferencia fue clave para descartar el cumplimiento de una jornada laboral y de horas extraordinarias.Al descartarse la relación laboral, el tribunal no se pronunció sobre el despido injustificado, las indemnizaciones ni la nulidad del despido, y condenó en costas al demandante.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.