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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule determinó que los remanent…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule determinó que los remanentes obtenidos por la cooperativa reclamante producto de sus operaciones efectuadas con personas no socias, se encuentran impedidos de beneficiarse con la exención tributaria del 50% del impuesto a la renta de primera categoría, prevista en la letra a) del artículo 49 de la ley general de cooperativas, contenida en el decreto con fuerza de ley n° 5, del año 2004. lo anterior, teniendo presente los hechos no controvertidos, esto es, que se trata de una cooperativa, que presta servicios de suministro de energía eléctrica y que los remanentes obtenidos liquidados provienen de operaciones celebradas con personas no socias, y lo dispuesto en el artículo 49 ya referido en relación con el artículo 17 del decreto ley n° 824, de 1974, y artículos 68, 72 y siguientes de la ley general de cooperativas. al respecto, se indica que, si bien la letra a) del inciso primero del artículo 49, mencionado, establece una exención general del 50% de los tributos, con excepción del impuesto al valor agregado, luego se consignan otras dos excepciones adicionales: en el inciso segundo, al contemplar que en el caso de las cooperativas de consumo y las de servicio, deberán pagar todos los impuestos respecto de las operaciones que realicen con personas que no sean socios; y en su inciso tercero, en donde se indica, expresamente, que en materia de impuesto a la renta se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley n° 824, del año 1974. así las cosas, es la misma ley especial que regula a las cooperativas, esto es, la ley general de cooperativas, la que establece que dichas asociaciones se regulan en materia de impuesto a la renta por el artículo 17 del decreto ley n° 824, de 1974, por lo que debe estarse a lo establecido en tal norma legal, que, en su texto vigente a la época de las partidas liquidadas, establece que las cooperativas y sociedades auxiliares de cooperativas se regirán, ¿para todos los efectos legales¿, por las normas que enumera a continuación, indicando en el número 2°.- que aquella parte del remanente que corresponda a operaciones realizadas con personas que no sean socios estará afecta al impuesto a la renta de primera categoría, sin establecer excepción alguna al respecto. que, por otra parte, conforme a lo señalado en los artículos 68 y 72 y siguientes de la ley general de cooperativas, la reclamante es una cooperativa de servicio y, según lo contemplado en el inciso segundo del artículo 49 de la ley general de cooperativas, las cooperativas de servicio deben pagar todos los impuestos establecidos por las leyes respecto de las operaciones que efectúen con personas que no sean socios. apelada, la sentencia fue confirmada por la iltma. corte de apelaciones de talca.

Normas citadas

  • Decreto Ley N° 824
  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 17 del D.L. N° 824
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Oficio N° 1397
  • D.F.L. N° 5

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