Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo Tribunal revocó la sentencia de la Corte de Temuco que había dejado sin efecto la certificación otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero para subdividir un predio rústico en 38 lotes, al estimar que dicho acto es reglado y se limitó a constatar el cumplimiento de los requisitos del Decreto Ley N° 3.516, sin corresponderle al servicio pronunciarse sobre eventuales afectaciones ambientales, culturales o territoriales alegadas por las comunidades recurrentes.