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La recurrente Cinthya Fernanda Martínez Saavedra interpuso recurso de protección contra…

Resumen del criterio jurisprudencial

La recurrente Cinthya Fernanda Martínez Saavedra interpuso recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A. por negarse a equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física en su plan de salud. La recurrente alegó vulneración de las garantías constitucionales de igualdad, no discriminación y protección de la salud (artículos 19 N°s 1, 2 y 24 CPR) con base en la Ley N° 21.331 sobre derechos en salud mental. La Isapre opuso incompetencia por domicilio en Antofagasta y, en subsidio, argumentó que el contrato fue suscrito el 31 de agosto de 2021, antes de la entrada en vigencia de la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud que exige cobertura mental, por lo que no tenía obligación de aplicar nuevos estándares. La recurrida sostuvo que la Superintendencia es la autoridad competente para interpretar y regular la aplicación de la ley a contratos previos, negando ilegalidad alguna. La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que los contratos de salud deben conformarse a normas vigentes que prohíben discriminación, y que limitar cobertura de salud mental atenta contra la igualdad constitucional. En consecuencia, se acogió parcialmente el recurso, ordenando a la Isapre realizar ajustes para equiparar coberturas, sin costas.

Protección-Isapre Adecuación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.