Resumen del criterio jurisprudencial
No procede considerar tiempo trabajado en la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer para efectos de acceder a los bonos por retiro de las leyes N°s. 19.882 y 20.948, puesto que se trata de una persona jurídica de derecho privado, que no forma parte de la Administración del Estado.