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El Consejo para la Transparencia rechazó un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra una municipalidad. El reclamante alegaba que la información sobre ejecución presupuestaria estaba incompleta y que faltaba el balance de ejecución presupuestaria del sector salud. El Consejo verificó que la información se encontraba actualizada y que, conforme a la normativa aplicable, la publicación del balance de ejecución presupuestaria no resultaba exigible. Por lo tanto, se concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y se rechazó el reclamo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Resolución Exenta N° 500
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Una municipalidad está obligada a publicar el balance de ejecución presupuestaria del sector salud en su portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el reclamo porque verificó que la información de ejecución presupuestaria estaba actualizada y que, conforme a la normativa aplicable, la publicación del balance del sector salud no era exigible. Por eso no hubo infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué pasa si un reclamante alega que la información de transparencia activa de un municipio está incompleta?

En este caso, el Consejo revisó la información publicada, la encontró actualizada y concluyó que no existía incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. Por esa razón, el reclamo fue rechazado.

¿Cuándo se entiende que no hay infracción a las normas de transparencia activa por falta de información presupuestaria?

Según este fallo, no hay infracción cuando la información exigible se encuentra publicada y actualizada, y el documento que el reclamante echaba de menos no es exigible conforme a la normativa aplicable. El Consejo aplicó esta lógica para rechazar el reclamo.

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