Resumen del criterio jurisprudencial
Rojinegros S.A.D.P., sociedad concesionaria del Club Rangers de Talca, interpuso un reclamo de ilegalidad contra la Resolución Exenta N° 43 de 28 de enero de 2026 de la Delegación Presidencial del Maule, que le impuso multas por 151 UTM por incumplimientos a la Ley N° 19.327 sobre Derechos y Deberes en los Espectáculos del Fútbol Profesional, relacionados con hechos ocurridos en un partido el 23 de marzo de 2024. El demandante argumentó el decaimiento del procedimiento administrativo por exceder el plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley 19.880, ya que transcurrieron casi dos años desde el inicio hasta la sanción. También alegó vulneración de principios como eficacia, eficiencia, celeridad y debido proceso, y que la autoridad autorizó eventos posteriores sin objeciones. La Corte rechazó el reclamo, considerando que no hubo ilegalidad ni desproporción en la multa, y que cada espectáculo deportivo es autónomo para efectos de responsabilidad. Se eximió de costas al reclamante por tener motivo plausible, con voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia.