Tributario

El artículo 3° de este texto legal establece que la Fundación Chile, sus bienes y renta…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011

Resumen

El artículo 3° de este texto legal establece que la Fundación Chile, sus bienes y rentas, como asimismo los actos y contratos que ejecute y celebre, estarán exentos de los impuestos de la LlR. Por su parte, el artículo 40 de la LIR, establece que estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría, las siguientes personas: N° 2.- Las instituciones exentas por leyes especiales. Con todo, agrega el inciso 2° de esta disposición legal, la citada exención no regirá respecto de las empresas que pertenezcan a las instituciones antes mencionadas, ni de las rentas clasificadas en los números 3 y 4, del artículo 20, de la LIR. II.1. Conforme al principio de legalidad aplicable en materia tributaria, tanto el establecimiento de impuestos como su exención o liberación, deben estar establecidos expresam

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.