Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenándose la entrega de la información correspondiente a las solicitudes de acceso a la información, con sus respectivas respuestas, tramitadas por el órgano durante el año 2024. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la Ley y la jurisprudencia de este Consejo han determinado para su configuración. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar todos aquellos datos personales de contexto y sensibles contenidos en la información que se ordenó entregar, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Se deja constancia que se concederá un plazo prudencial a la recurrida para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo.