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Se trata de una conciliación en materia tributaria, donde el contribuyente impugnó la L…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2026

Resumen

Se trata de una conciliación en materia tributaria, donde el contribuyente impugnó la Liquidación N°476 de 29/ del SII, que determinó el impuesto a la herencia por el fallecimiento de doña M.G.P.M.P., respecto de sus derechos sociales en Sociedad Agrícola Lolco Limitada. El SII había valorado los derechos según el avalúo fiscal de los inmuebles y excluyó la exención del artículo 13 del DL N°2.565 sobre Bosque Nativo. El Director Nacional del SII emitió el Oficio N°771 de 17/, modificando el criterio anterior y dejando sin efecto la interpretación del Oficio N°1.454 de 2013, estableciendo que los inmuebles calificados como Bosque Nativo no deben considerarse para valorar derechos sociales. El tribunal propuso bases de conciliación, que las partes aceptaron, dejando sin efecto la liquidación original y revalorizando los derechos sociales excluyendo el inmueble "Pichilolco" por ser mayoritariamente Bosque Nativo. Se aprobó la conciliación total, debiendo el SII efectuar una reliquidación del impuesto a la herencia conforme a las bases acordadas, cada parte pagará sus costas.

Normas citadas

  • Artículo 132 bis del Código Tributario
  • Artículo 13 del Decreto Ley N°2.565
  • Artículo 46 letra f) de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
  • Decreto Ley N°2.565
  • Oficio N°1.454 de 2013
  • Oficio Ordinario N°771 de 17/04/2025
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