Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la demora en pronunciarse sobre su solicitud de visa temporal. La Corte Suprema consideró que el Servicio había sujetado la solicitud a un procedimiento reglado y que la nueva ley (N°21.325) garantiza la vigencia de la cédula de identidad mientras se tramita la solicitud, por lo que no se configuraba una perturbación de derechos. La sentencia revocó la decisión de primera instancia y rechazó el recurso, pero instó al Servicio a resolver en un plazo razonable. El fallo destacó que la demora no era arbitraria si se ajustaba a un procedimiento establecido. Se fundamentó en la normativa migratoria vigente y en el derecho a la protección de garantías constitucionales.