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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2007

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al facultar a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios de su dependencia, vulnera la Constitución Política de la República, específicamente los artículos 6°, 7°, 19 N° 3 inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77. La jurisdicción es concebida como una función pública emanada de la soberanía, cuyo ejercicio es privativo de los tribunales establecidos por la Constitución o la ley, siendo indelegable por su naturaleza. La delegación de facultades jurisdiccionales a través de un acto administrativo, como lo permite el artículo 116, contraviene el principio de legalidad del tribunal y el principio de reserva legal en materia de organización y atribuciones de los tribunales, ya que el ejercicio de la jurisdicción debe estar directamente conferido por la ley y no por un acto administrativo del Director Regional. Asimismo, se concluye que la delegación de estas facultades transforma al funcionario delegado en una comisión especial prohibida por el artículo 19 N° 3 inciso cuarto de la Constitución, al no ser designado directamente por la ley como juez. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, al resolver reclamaciones tributarias, ejercen funciones jurisdiccionales y no meramente administrativas, ya que dichas resoluciones tienen características propias de la jurisdicción, tales como la emisión de sentencias que resuelven conflictos jurídicos con efecto de cosa juzgada. Además, se menciona que el procedimiento establecido en el Código Tributario para resolver reclamaciones tributarias incluye elementos propios de un proceso jurisdiccional, como la posibilidad de apelación ante las Cortes de Apelaciones. Finalmente, se destaca que el respeto al principio de legalidad del tribunal y a la seguridad jurídica es esencial para garantizar el debido proceso y el pleno imperio del Estado de Derecho.

Normas citadas

  • artículo 96, inciso 3, de Código de Minería
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 1
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 19, inciso quinto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 19, inciso sexto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 19, inciso séptimo, numeral 24
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAutoresCondenaControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyControl Preventivo De Ley InterpretativaDerecho De La Seguridad Social

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