Resumen del criterio jurisprudencial
3. El mayor valor generado en el aporte de estas acciones, en la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, y que fueron adquiridas antes del 31.01.1984, será considerado como ingreso no renta por expresa disposición del artículo 3 de la Ley N° 18.293 de 1984. 4. El mayor valor generado por el aporte de las acciones adquiridas con posterioridad a esta fecha, quedará gravado por el impuesto de primera categoría en carácter de único conforme a lo señalado en los incisos segundos y tercero del N° 8 del artículo 17 de la LIR. 2.- De la presentación efectuada se desprende que las acciones a que se refiere la consulta, fueron adquiridas por cuatro personas naturales con anterioridad y con posterioridad al 31 de enero de 1984. Posteriormente, tres de estos accionistas incorporaron d