Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto, al considerar que dicha disposición vulnera principios constitucionales fundamentales como el de proporcionalidad de las penas, igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo. Se argumenta que la exclusión de beneficios de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, especialmente en casos donde el quantum de la pena es menor en comparación con otros delitos de mayor gravedad que sí permiten tales beneficios, configurando una situación de irracionalidad incompatible con la Constitución. Asimismo, se destaca que la finalidad de las penas debe orientarse hacia la reinserción social y no al mero sufrimiento del condenado, subrayando que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Como Obiter Dicta, se menciona que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitándose a sancionar las conductas más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. También se resalta que la constitucionalización del derecho penal implica que las normas deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, y que el uso racional de la privación de libertad es esencial para cumplir con los fines de reinserción social y protección de las víctimas. Finalmente, se subraya que la estabilidad de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional permite resolver casos similares sin reiterar extensos razonamientos, remitiéndose a criterios previamente establecidos en sentencias anteriores, como las STC Roles N° 3062 y 2995, entre otras, que refuerzan la necesidad de proporcionalidad y racionalidad en la aplicación de las penas.