Resumen del criterio jurisprudencial
Conociendo de un recurso de apelación, la Corte revocó la sentencia impugnada declarando que el acusado no había cometido un delito de contrabando, porque si bien dio una residencia falsa para obtener un pasavente, faltó el propósito de defraudar la Hacienda Pública mediante la evasión de tributos desde que retornó oportunamente a la región el vehículo en cuestión. Y si bien la conducta desplegada por el acusado pudo haberse entendido como constitutiva de la falsedad ideológica del artículo 194 en relación con el 193 N° 4, ambos del Código Penal, faltó el requisito de ser un sujeto calificado, concretamente, un funcionario público en el ejercicio de sus particulares funciones. Ello, porque si bien no es la ley la que excluye expresamente al particular, la doctrina mayoritaria lo hace, porque éste no tiene la obligación genérica de decir la verdad, en tanto el funcionario público en el ejercicio de sus funciones sí está legalmente compelido a dar cuenta de aquellos hechos que le constan personalmente de manera veraz.