Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente Francisca Quezada Cáceres interpuso un recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A. por no cumplir con la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que exige igualdad de cobertura entre prestaciones de salud mental y física. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que la circular solo aplica a nuevos planes de salud. La Corte Suprema revocó esta decisión, señalando que la Ley N° 21.331 y la circular se aplican a todos los contratos vigentes, no solo a los nuevos. El tribunal ordenó a la Isapre ajustar la cobertura de salud mental para equipararla a la de salud física, pero rechazó la restitución de sumas pagadas por ser una decisión constitutiva. La sentencia se basa en los principios de equidad y no discriminación establecidos en la ley.