Resumen del criterio jurisprudencial
La parte ejecutada y apelante dedujo recurso de apelación contra el auto de prueba de 27 de junio de 2023 y recurso de casación en la forma y apelación contra la sentencia definitiva de 29 de febrero de 2024 del 22° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones de los números 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. La Corte confirmó el auto de prueba por estimar que contiene una adecuada determinación de los hechos sustanciales y controvertidos. En cuanto a la casación en la forma, la parte ejecutada invocó la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 6, por supuesta omisión de pronunciamiento sobre la excepción de nulidad de la obligación, fundada en simulación, falta de consentimiento, ilicitud de la causa, abuso del derecho y actos propios. La Corte desestimó el vicio, señalando que la sentencia recurrida sí se pronunció sobre la excepción y que los argumentos no constituían excepciones autónomas. En cuanto al fondo, se consideró que la prueba rendida no acreditó la nulidad del reconocimiento de deuda ni la inexigibilidad de la deuda. En consecuencia, se rechazó la casación en la forma y se confirmó íntegramente la sentencia apelada, con costas.