Tributario

Sobre el particular, este Servicio estima que la nueva interpretación administrativa t…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2014

Resumen

Sobre el particular, este Servicio estima que la nueva interpretación administrativa tiene un efecto retroactivo, en cuanto corresponde al verdadero sentido y alcance de la norma analizada, y por tanto, si en la situación expuesta el contribuyente efectuó la imputación de la pérdida tributaria a las utilidades registradas en el FUT siguiendo los criterios contenidos en la Circular N° 17 de 1993, puede optar por aplicar el nuevo criterio sustentado en el Oficio N° 194, rectificando para tal efecto sus registros contables y sus declaraciones anuales de impuesto a la renta. En tal caso, y de acuerdo a lo señalado con anterioridad por este Servicio, como norma general, no existe un plazo para que el contribuyente efectúe las rectificaciones correspondientes, siempre que éstas no mod

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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