Resumen
Se acoge en primera instancia el reclamo de cargos aduaneros por faltante de inventario, habiéndose acreditado la venta y entrega de las mercancías y debido a que las facturas de traspaso no pudieron ser actualizadas por el comprador en el inventario s.v.r. de zofri s.a., porque aduanas había cancelado su calidad de usuario, sin haberlo notificado de esta sanción al momento de la visación de las facturas. sentencia confirmada por la i.c. de apelaciones de iquique. la excma. corte suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por aduanas y fundado en el artículo 7° de la ley 19.946, que establece el deber de aduanas de formular cargos por faltantes en el inventario electrónico del s.v.r. argumentando que la existencia de un faltante no se acredita con la sola información del s.v.r. sino que mediante una actividad fiscalizadora por parte de aduanas, lo que no obsta a que el contribuyente pueda impugnar los cargos ante el tribunal competente, por cuanto dicha norma no obsta a que el tribunal revise la legalidad de una actuación fiscalizatoria, como en la especie.