Krystal Biotech, Inc. solicitó el registro de la marca 'KRYSTAL' para productos y servi…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
Krystal Biotech, Inc. solicitó el registro de la marca 'KRYSTAL' para productos y servicios en las clases 5, 10 y 42 del Clasificador Internacional de Niza. El Director Nacional del INAPI aceptó parcialmente el registro, rechazándolo para algunos productos de la clase 5. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó esta decisión. La solicitante interpuso recurso de casación en el fondo, alegando infracción al artículo 16 de la Ley N°19.039 (sana crítica) y al artículo 20 letra h) de la misma ley (irregistrabilidad por confusión). La Corte Suprema rechazó el recurso, considerando que no se configuraron los errores de derecho denunciados y que la sentencia impugnada aplicó correctamente la normativa marcaria.
Normas citadas
Artículo 16 de la Ley N°19.039
Artículo 20 letra h) inciso primero de la Ley N°19.039
Artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil
propiedad industrialregistro de marcairregistrabilidadconfusión de signossana críticarecurso de casación en el fondo
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