Resumen del criterio jurisprudencial
La solicitante María Peñaloza Quezada vendió un inmueble a Leonel Peñaloza Quezada mediante escritura pública de 2016, inscribiéndose a nombre del comprador. En 2020, las partes suscribieron una escritura pública de resciliación, declarando restituidas las prestaciones. La solicitante pidió la cancelación de la inscripción, pero el Conservador de Bienes Raíces se negó. El Segundo Juzgado Civil de Buin rechazó el reclamo, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. La recurrente dedujo casación en el fondo. La Corte Suprema acogió el recurso, revocó las sentencias anteriores y ordenó la inscripción de la resciliación, estableciendo que la resciliación puede proceder incluso cuando las obligaciones contractuales ya se han cumplido, pues lo que se extingue es el contrato, no las obligaciones ya satisfechas.