1) Durante ejercicio de los derechos a feriado y licencia por enfermedad, la comisión c…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
1) Durante ejercicio de los derechos a feriado y licencia por enfermedad, la comisión contemplada en el contrato de trabajo de un Supervisor de Ventas de A.F.P. Unión que se ha tenido a la vista, debe computarse en la forma descrita en el artículo 71 del Código del Trabajo y en el inciso 1º del artículo 8º del D.F.L. Nº 44, de 1978. 2) Esta Dirección carece de competencia para calificar si los hechos descritos en este informe constituyen causal de término de contrato de trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
D.F.L. N° 44
Artículo 71 del Código del Trabajo
Artículo 67 del Código del Trabajo
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