Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente interpuso un recurso de protección contra la Superintendencia de Salud por denegar la cobertura de ley de urgencia respecto de una atención médica recibida. El recurrente estimó que dicho acto era arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema, conociendo de la apelación, confirmó la sentencia recurrida. El tribunal señaló que para acoger la acción cautelar debe existir un derecho preexistente e indiscutido, condición que no se verificó en el caso. Se discutía la estabilización del paciente y el término de la calificación de urgencia, hechos controvertidos que impedían tener por acreditado un derecho indubitado. En ausencia de un derecho indubitado que amparar, no resultó posible acoger la acción. Por ello, se confirmó la sentencia apelada.