Resumen
Sentencia acoge parcialmente acta de denuncia. el plazo de prescripción aplicable en la especie es de 3 años, sin que resulte aplicable la interrupción de la prescripción penal. en consecuencia, la mayor parte de las maniobras denunciadas se encuentra prescrita. sólo dos maniobras se habrían cometido menos de 3 años antes de la notificación del acta de denuncia. la primera es la declaración de un remanente fiscal. el tribunal tampoco acoge el acta de denuncia respecto a esta infracción debido a que la declaración de remanente no constituye un ilícito en sí mismo, sino que es el resultado del tratamiento contable tributario que la ley impone para el control del iva. en definitiva sólo se acoge el acta de denuncia respecto de la infracción del artículo 97 n° 4 inciso 1° ct, por la contabilización abultada del gasto registrado en las facturas falsas. analizada la prueba se establece la falsedad de los documentos, su contabilización y declaración, y su uso malicioso. la sentencia fue apelada por ambas partes para ante la ilustrísima corte de apelaciones. ilustrísima corte de apelaciones confirmó lo resuelto en primera instancia. se presentó recurso de casación en el fondo por parte de la reclamante excelentísima corte suprema rechazó el recurso.