Administrativo

Pago del desahucio concedido a los funcionarios de las Fuerzas Armadas está supeditado…

Resumen del criterio jurisprudencial

Pago del desahucio concedido a los funcionarios de las Fuerzas Armadas está supeditado al cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 586 y 587 del decreto Nº 204, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.