L.J.R. demandó al Colegio Juan Bautista Alberdi y otros por el cobro de créditos de nat…
Sentencia · 2023
Resumen
L.J.R. demandó al Colegio Juan Bautista Alberdi y otros por el cobro de créditos de naturaleza laboral, argumentando que prestó servicios como soporte técnico informático desde el 20 de abril de 2006 hasta el 26 de julio de 2017, en horarios rotativos de lunes a viernes con guardias mensuales. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, concluyendo que se trataba de una locación de servicios y no de una relación laboral subordinada. El actor apeló cuestionando la valoración fáctica y jurídica, argumentando que las pruebas demostraban la existencia de una relación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazando el recurso de apelación y determinando que el análisis individual de las circunstancias del caso evidenciaba que el profesional ejercía su actividad con autonomía, sin subordinación típica de un contrato laboral.
Normas citadas
Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
Art. 68 CPCCN
Art. 30 Ley 27423
Art. 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13
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