Laboral

Un instrumento colectivo no puede contener más de un solo plazo de vigencia, no ajustán…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

Un instrumento colectivo no puede contener más de un solo plazo de vigencia, no ajustándose a derecho la cláusula 17.1. del convenio suscrito con fecha 24.06.94 en la Empresa Industrial de Alimentos Dos en Uno, Limitada, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelvan los Tribunales de Justicia al conocer privativamente de la legalidad o nulidad de ella.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • D.F.L. N° 2
  • Código Civil
  • Artículo 345 del Código del Trabajo
  • Artículo 20 del Código Civil

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