Un instrumento colectivo no puede contener más de un solo plazo de vigencia, no ajustán…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
Un instrumento colectivo no puede contener más de un solo plazo de vigencia, no ajustándose a derecho la cláusula 17.1. del convenio suscrito con fecha 24.06.94 en la Empresa Industrial de Alimentos Dos en Uno, Limitada, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelvan los Tribunales de Justicia al conocer privativamente de la legalidad o nulidad de ella.
Normas citadas
Código del Trabajo
D.F.L. N° 2
Código Civil
Artículo 345 del Código del Trabajo
Artículo 20 del Código Civil
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.