Civil

El artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la inactividad de t…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la inactividad de todas las partes y lo que haga un perito, que es un tercero ajeno al juicio, cuya intervención tiene por objeto emitir un informe, no puede suplir lo que realicen las partes. En otras palabras, no se puede considerar como gestión útil la actividad de un perito, para los efectos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.