Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado doña lidia herrera fernández, en representación de la contribuyente lidia herrera fernández consultorías organizacionales e.i.r.l en contra de la liquidación n°63, emitida por la unidad de villarrica de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 28 de julio del año 2017, por concepto de diferencias de impuesto de primera categoría del año tributario 2014 por subdeclaración de ingresos. en primer término, el tribunal desestimó la solicitud de nulidad de la liquidación fundada en la inexistencia de la notificación de la citación nº122510619 que antecedía al acto reclamado, puesto que se acreditó en autos que la notificación fue efectuada por un funcionario fiscalizador del servicio, por cédula entregada en el domicilio de la reclamante, existiendo copia de la respectiva acta de notificación. en cuanto al fondo, tratándose de las diferencias detectadas y del régimen de tributación al que se encontraba acogido la reclamante durante el año tributario 2015, el tribunal señaló que ésta había solicitado acogerse al régimen simplificado del artículo 14 ter de la ley de impuesto a la renta, lo que resultó probado a través del historial del registro de modificaciones aportado por el servicio y determinó su base imponible del año tributario 2014 conforme a dicho régimen, motivo por el cual se confirmó la liquidación reclamada.