Resumen
Sentencia rechaza el reclamo interpuesto en contra de resolución del servicio que denegó la solicitud de devolución del impuesto único de segunda categoría, correspondiente al año tributario 2015. el tribunal consideró que los ingresos percibidos por el reclamante mientras se encontraba cursando una comisión de estudios constituyen renta y se encuentran sujetos a la tributación correspondiente, desechando la tesis del reclamante de que dichos ingresos tienen la calidad de no renta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 n° 18 de la lir. existen dos formas o modalidades a través de las cuales los profesionales médicos que son funcionarios de los distintos servicios de salud y pertenecen a la etapa de destinación y formación, pueden realizar los programas de especialización. primero, a través de una beca de estudios, materia regulada en el artículo 43 de la ley 15.056. segundo, a través de una comisión de estudios, conforme a lo señalado en la ley 19.664. solo en la primera modalidad se trata de ingresos no renta. así lo precisa el actual artículo 43 inciso 5 de la ley 15056. no se interpusieron recursos.