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Seguridad social

La Superintendencia de Salud amonestó al P.D.M. por no dejar constancia escrita de que…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2014

Resumen

La Superintendencia de Salud amonestó al P.D.M. por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, incumpliendo el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud. La autoridad consideró que la falta de notificación vulnera el derecho de los pacientes a acceder informadamente a las garantías explícitas, por lo que aplicó la sanción. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y jerárquico.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Decreto Supremo N° 136
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 52
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tiene un prestador de salud al confirmar un diagnóstico GES y puede ser sancionado si no la cumple?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el prestador debe dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes la confirmación diagnóstica de un problema GES. Al no hacerlo, se incumplió el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y se aplicó una amonestación, pues la falta de notificación vulnera el derecho a acceder informadamente a las garantías explícitas.

¿Qué recursos proceden contra una amonestación de la Superintendencia de Salud en materia de garantías GES?

En este caso, la resolución indica que contra la amonestación proceden los recursos de reposición y jerárquico. El resumen no detalla plazos ni otros requisitos para interponerlos.

¿Basta con que el paciente sepa de su diagnóstico GES para considerar cumplida la obligación de información del prestador?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que no basta: la obligación exige dejar constancia escrita de la información entregada al paciente. La ausencia de esa constancia fue considerada una infracción que justificó la sanción.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.