Resumen del criterio jurisprudencial
El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana resolvió tener por no presentada la reclamación de KIPAVENTOUR S.A. contra el Servicio de Impuestos Internos debido a que el reclamante no dio cumplimiento a una orden judicial dentro del término conferido. Como consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y la reclamación se consideró no presentada. La resolución se dictó el 30 de octubre de 2013 y ordenó notificar mediante carta certificada, publicar en el sitio web del tribunal y avisar al correo electrónico registrado. El fundamento legal se encuentra en los artículos 149 inciso final, 151 y 125 inciso final del Código Tributario, así como en el artículo 131 bis del mismo código. El juez titular Miguel Massone Pardo proveyó la resolución, autorizada por la secretaria subrogante Carolina Arenas Concha.