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El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Al…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Alto Biobío por la falta de respuesta a una solicitud de información sobre el término anticipado del contrato de la licitación pública de Estudios de Suelo Saneamiento Sanitario. Se resuelve que dicha información es de naturaleza pública y no se acreditó su entrega ni se invocó causal de reserva, por lo que se ordena al municipio entregarla, o comunicar fundadamente si no obra en su poder. Además, se apercibe con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante el incumplimiento, y se notifica la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un municipio si no responde una solicitud de información sobre el término anticipado de un contrato de licitación pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Municipalidad de Alto Biobío por no responder la solicitud. Resolvió que la información es pública, al no acreditarse su entrega ni invocarse causal de reserva, y ordenó entregarla o comunicar fundadamente si no obra en su poder.

¿Qué consecuencias tiene para un órgano público incumplir una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió a la Municipalidad de Alto Biobío con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento de la orden de entregar la información. La decisión se notificó a las partes.

¿Se puede negar la entrega de información de una licitación pública alegando reserva si no se invoca una causal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que, al no invocarse causal de reserva, la información sobre el término anticipado del contrato de la licitación debía entregarse por ser de naturaleza pública. El municipio debía entregarla o justificar que no obra en su poder.

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