Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, en su sentencia, establece que el artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, que suspende la aplicación de penas sustitutivas por un año para quienes hayan cometido delitos de conducción en estado de ebriedad que causen lesiones o muerte, es inconstitucional. La ratio decidendi se basa en que esta disposición es desproporcionada, ya que, por un lado, el legislador debe buscar restricciones de derechos proporcionales e imponerlas en la medida de lo estrictamente necesario para proteger a la sociedad, incluso frente a los que cometen los delitos más abominables y, por otro lado, vulnera el principio de proporcionalidad al establecer una desviación de los fines de la pena, obviando la lesión opuesta de peligro del bien o bienes jurídicos protegidos, afectando a la vez el principio de igualdad porque el legislador debe hacer una ponderación entre lo gravoso de la pena y el hecho como único parámetro en el test de comparación, debiendo excluirse toda opción preventiva, pues escapa al ámbito punitivo cualquier exceso que conlleve penar más allá del hecho punible descrito en la ley, plasmado en el artículo 19, N* 3, inciso final de la Constitución. Como obiter dicta, se menciona que la pena que se imponga deba ser la más idónea para cumplir con los fines de la prevención del delito, y que se repara -en concreto- la constitucionalidad del citado nuevo artículo 196 ter, porque ni de su texto ni de sus antecedentes aparecen razones jurídicas suficientes que justifiquen introducir esta excepción, que obsta intervenir a los tribunales y niega un beneficio legal preexistente. Se señala que la norma establecida al margen de la codificación requerida por el artículo 63, N? 3, de la Carta Fundamental. Asimismo, la Corte Suprema ya informó que una norma igual a la que ahora se examina -cumplimiento efectivo de un año de la condena a prisión antes de poder acceder a penas sustitutivas- no solo "resulta incompatible con la naturaleza y fines de las penas sustitutivas, que precisamente están orientadas a evitar los males conocidos y consecuencias insatisfactorias de las sanciones privativas de libertad de corta duración, no idóneas para obtener los fines de rehabilitación del penado”.