Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de parricidio. Fundó su acusación en que en el curso de una discusión familiar violenta, el imputado golpeó a su padre con un palo en la cabeza causándole la muerte. Además estimó que le beneficiaban las atenuantes N° 5 y 6 del artículo 11 del Código Penal. La Defensa alegó que los hechos ocurridos se habían producido dentro de un contexto de malos tratos reiterados por parte del occiso tanto hacia su cónyuge como a sus hijos. Solicitó se aplicará también la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal dada la colaboración sustancial que el imputado había prestado en el curso de la investigación y que sirviera para descartar a dos personas que inicialmente también eran imputadas. El Tribunal estimó acreditada la existencia del delito, así como la participación del imputado, en virtud de los antecedentes aportados por la Fiscalía. Rechazó la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal alegada por la Defensa en atención a que consideró que la colaboración prestada por el imputado careció de lo exigido por el legislador, porque no fue oportuna (sus coimputados estuvieron privados de libertad aproximadamente por un mes antes de que el fiscal pudiera determinar su real participación), ni fue la más importante o sustancial en la investigación de los hechos.