Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de San Miguel conoce del recurso interpuesto en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puente Alto que decretó medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto de Ignacio Antonio Troncoso Castro. El tribunal de alzada confirma la resolución apelada y, además, decreta la medida de arresto domiciliario total contemplada en la letra a) del artículo 155, manteniendo el arraigo nacional. Lo anterior se fundamenta en que la necesidad de cautela no se ve suficientemente satisfecha con las medidas ya decretadas, considerando la naturaleza y pluralidad de los delitos y los bienes jurídicos protegidos. Se cita el artículo 122 del Código Procesal Penal que establece que las medidas cautelares personales solo se impondrán cuando sean absolutamente indispensables. Asimismo, se aplican los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del mismo código. La decisión se adopta en la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha 28 de septiembre de 2026.