Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, referido a la entrega de los antecedentes que fueron consultados para incluir a la empresa Thales Chile Limitada dentro de la nómina preliminar de los Operadores de Importancia Vital (OIV). Lo anterior, por cuanto, si bien no se logró acreditar la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, sí concurre respecto de la información reclamada la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en relación con artículo 33 de la Ley N° 21.663, ley marco de ciberseguridad, ya que, a juicio de este Consejo, la divulgación de lo pedido podría producir una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, bien jurídico tutelado en el artículo 8°, inciso segundo de la Carta Fundamental.