Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de que los sujetos que ejecutan obras menores de construcción se acojan a los beneficios de la ley N° 19.149, que establece un régimen especial aduanero y tributario para ciertas zonas. Considerando el carácter de excepción de dicha normativa y su interpretación restrictiva, se determinó que tales sujetos pueden acceder a los beneficios solo si prestan servicios directamente necesarios para los procesos productivos de empresas industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de riquezas del mar, transporte o turismo, y siempre que incorporen al menos un 25% de mano de obra e insumos originarios de las comunas señaladas. Corresponde al Intendente Regional aprobar la instalación de las empresas beneficiarias y a la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social verificar el cumplimiento del porcentaje de integración, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría.