Resumen del criterio jurisprudencial
En estos autos Rol N°, la parte demandante, Arturo José Amenábar Vives, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que desestimó la solicitud de regularización de un derecho de aprovechamiento no inscrito de aguas subterráneas. El derecho solicitado era de carácter consuntivo, permanente y continuo, equivalente a 1,5 litros por segundo y un volumen anual de 47.304 metros cúbicos, con captación en la comuna de Quilicura. El recurrente alegó infracción al artículo 2° transitorio del Código de Aguas, argumentando que la regularización de derechos no inscritos no exige los mismos requisitos que la de derechos inscritos, y que no se requiere posesión personal del derecho a la fecha de entrada en vigencia del Código. También denunció transgresión al artículo 7 del Decreto Ley N° 2.603, que establece una presunción de dominio para el propietario del inmueble que utiliza los derechos. La Corte Suprema desestimó el recurso, rechazando los argumentos del recurrente y confirmando la sentencia impugnada.