Una persona natural de nacionalidad española puede justificar el origen de los fondos c…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
Una persona natural de nacionalidad española puede justificar el origen de los fondos con los que efectuó la compra de un inmueble ubicado en chile con el precio obtenido de la venta de un inmueble ubicado en españa, existiendo entre ambas operaciones menos de dos meses de diferencia.
Normas citadas
Código Tributario
Ley sobre Impuesto a la Renta
Código de Procedimiento Civil
Artículo 200 del Código Tributario
Código Civil
Ley N° 19.880
Código Orgánico de Tribunales
Resolución Ex. N° 26
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.