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Una persona natural de nacionalidad española puede justificar el origen de los fondos c…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Una persona natural de nacionalidad española puede justificar el origen de los fondos con los que efectuó la compra de un inmueble ubicado en chile con el precio obtenido de la venta de un inmueble ubicado en españa, existiendo entre ambas operaciones menos de dos meses de diferencia.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Código Civil
  • Ley N° 19.880
  • Código Orgánico de Tribunales
  • Resolución Ex. N° 26

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.