Laboral

1) No existe inconveniente jurídico para que Sociedad Productores de Leche S.A. Soprole…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

1) No existe inconveniente jurídico para que Sociedad Productores de Leche S.A. Soprole pague al trabajador que falta a sus labores a causa de una licencia médica o sin causa justificada una gratificación anual de monto inferior al beneficio pactado en la cláusula 14 del contrato colectivo suscrito el 30.06.97. 2) Sociedad Productores de Leche S.A. Soprole no puede suprimir unilateralmente el pago de los tres primeros días de las licencias médicas inferiores a once días que ha asumido por varios años hasta septiembre de 1997.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Ley N° 16.744
  • D.F.L. N° 44
  • Oficio N° 2006
  • Artículo 7º del Código del Trabajo
  • Artículo 9º del Código del Trabajo
  • Artículo 1545 del Código Civil

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