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La Dirección General de Aguas (DGA) dictó resoluciones determinando el listado de derec…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Dirección General de Aguas (DGA) dictó resoluciones determinando el listado de derechos de aprovechamiento de aguas sujetos al pago de patente por no uso. Inversiones Arlequín Limitada reclamó contra la Resolución Exenta N° 678, que rechazó su reconsideración, argumentando que la patente debía calcularse según la cuenca hidrográfica de la VI Región, no la V Región donde se ubica el punto de captación. La Corte de Apelaciones de Santiago, por mayoría, acogió la reclamación y ordenó recalcular usando el factor de la VI Región. La DGA recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando infracción del artículo 129 bis 5 del Código de Aguas. La Corte Suprema acogió el recurso, anuló la sentencia de alzada y ordenó dictar una de reemplazo, sosteniendo que la patente debe calcularse según la región donde efectivamente se encuentra el derecho de aprovechamiento (punto de captación), no según la región donde se ubica la mayor parte de la cuenca. El fallo se fundamentó en la historia de la Ley N° 20.017 y en el criterio de escasez de agua para fijar factores diferenciados por región.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.