Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, Yanet Coromoto Rivas Sulbaran, interpuso recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior por la falta de pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria presentada el 24 de octubre de 2025. El Servicio Nacional de Migraciones señaló que no mantenía registro de la solicitud, pues la petición pendiente fue presentada ante la Subsecretaría del Interior. La Subsecretaría informó que la solicitud se encontraba en sus últimas etapas de tramitación. La Corte analizó si la demora en resolver constituía una omisión arbitraria o ilegal que vulnerara la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución. Señaló que la regularización extraordinaria del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 es una facultad excepcional y discrecional de la administración, sin plazos fijos. Concluyó que la Subsecretaría estaba ejerciendo sus facultades y que la solicitud estaba en tramitación, por lo que no existía una omisión arbitraria o ilegal. En consecuencia, rechazó el recurso de protección, sin costas.