Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el acta de denuncia nº 10, emitida por el servicio de impuestos internos el 22 de febrero de 2017 al contribuyente oscar raúl peña osore, con giro de fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal y hoteles, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 n° 4, incisos primero y segundo del código tributario, configuradas respectivamente por la utilización de facturas falsas para rebajar la utilidad y consecuentemente la base imponible del impuesto a la renta, mediante la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas en los años tributarios 2014 y 2015; y por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado (iva) que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de facturas falsas en períodos mensuales de los años comerciales 2013 y 2014. al efecto, señaló el tribunal que resultaba suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el servicio de impuestos internos, consistente en los ejemplares de las facturas objetadas, declaraciones juradas de contribuyentes relacionados con las sociedades emisoras de facturas, declaración jurada del socio de una de las sociedades emisoras de facturas falsas y declaración jurada del contribuyente denunciado, antecedentes agregados al cuaderno anexo a la causa, que el contribuyente aumentó en forma indebida, en los periodos detallados en el acta de denuncia, créditos fiscales del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro de compras y ventas y las respectivas declaraciones mensuales de cuatro facturas falsas y presentó declaraciones de impuesto a la renta falsas, por cuanto contabilizó como costos o gastos cuatro facturas falsas provenientes de tres supuestos proveedores.