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El reclamante argumenta que al haber presentado su declaración, aunque en forma extempo…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El reclamante argumenta que al haber presentado su declaración, aunque en forma extemporánea, el plazo de prescripción es el ordinario de 3 años y no el extraordinario de 6 años, como pretende el servicio. el tribunal no da lugar al reclamo. el plazo de prescripción que resulta aplicable en cada caso queda definido al momento en que se agota el plazo que tenía el contribuyente para presentar su declaración. esto es, si agotado el plazo que el contribuyente tiene para declarar, no lo ha hecho, comienza a correr el plazo de 6 años, duración que no se ve modificada por una eventual declaración -o intento de declaración- posterior. el artículo 200 define el plazo que tiene el servicio para fiscalizar, el que se cuenta a partir del agotamiento del plazo legal para pagar el impuesto. además, esta posición parece consistente con el sentido y objeto de la ley: la propuesta del contribuyente llevaría a que si transcurridos 3 años desde que el contribuyente debió presentar su declaración, la presenta (y un contribuyente podría esperar, precisamente, que transcurran 3 años para hacerlo); el plazo de fiscalización pasaría de 6 a 3 años, impidiendo que se materialice la fiscalización. a mayor abundamiento, en la especie no se presentó la declaración de impuestos, sino que se hizo una operación por internet tendiente a ello que no prosperó las partes no apelaron la sentencia.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 72 de la LIR
  • Ley N° 20.322
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular 20 de 2012
  • Resolución Ex. N° 1148
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Artículo 69 de la LIR

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