Resumen del criterio jurisprudencial
Determinó que las entidades públicas que bloquean a ciudadanos en sus páginas oficiales de redes sociales vulneran su derecho a la libertad de expresión. La decisión se dictó tras una acción de protección interpuesta por una persona a la que se le impidió comentar en la cuenta oficial de Facebook de una alcaldía. La Corte concluyó que la administración pública no justificó adecuadamente dicha limitación, y que las redes sociales institucionales deben regirse por parámetros constitucionales claros y respetuosos de los derechos fundamentales.