La realización de estas actividades comerciales no impide la aplicación de la exención…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2012
Resumen
La realización de estas actividades comerciales no impide la aplicación de la exención del artículo 40 núm. 4°, de la ley sobre Impuesto a la Renta, otorgada a los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica, por el Decreto del Ministerio de Hacienda N° 379 de 16.12.1976. La referencia debe entenderse hecha al Decreto N°1007, de 16.12.1976, actualmente vigente y que dejó sin efecto el precitado Decreto N°379.
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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